Area de la bahia

Todo lo que debes saber sobre la orden de encierro preventivo en el Área de la Bahía

A continuación te presentamos las preguntas y respuestas más frecuentes sobre esta medida que busca evitar la propagación del coronavirus.  

Muchas son las dudas que tienen los residentes del Área de la Bahía en cuanto a la órden emitida por 6 condados de la región que requiere que todas las personas se queden en sus viviendas por tres semanas en un esfuerzo por mitigar la porpagación del coronavirus. 

Los residentes pueden abandonar sus hogares siempre y cuando necesiten realizar actividades esenciales o trabajos esenciales, por esta razón los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de EEUU (CDC por sus siglas en inglés) dieron a conocer una guía donde responden gran parte de las dudas que las personas tienen. 

A continuación algunas de las preguntas más importantes que se explican en la guía:

¿En qué consiste esta orden? 

Esta Orden requiere que la mayoría de las personas se quede en casa lo antes posible, pero a más tardar a las 12:01 am del martes 17 de marzo de 2020, a menos que se dediquen a ciertas "Actividades Esenciales", que se describen más abajo. Para la mayoría de la gente, esto significa que usted y las personas con las que comparte vivienda deben permanecer en casa. Se le permite salir de casa por razones específicas para asegurarse de que dispone de lo necesario para la vida diaria (descrito más adelante), por ejemplo alimentos y suministros médicos. También se le permite salir para cuidar a sus mascotas, pasear y simplemente tomar el aire, siempre que no se una a ningún grupo y mantenga al menos seis pies (1,80 metros) de distancia entre usted y otras personas. Si está enfermo, debe autoaislarse incluso, en la medida de lo posible, de las personas con las que vive (más sobre eso a continuación). 

¿Qué significa "refugiarse en casa"? 

El término "refugiarse en casa" significa permanecer en su casa y no salir, a menos que sea necesario para una de las excepciones designadas que figuran en la Orden (ver más adelante). Algunas de las razones por las que podría salir de casa son: obtener alimentos, obtener una receta, ir al médico, ir a trabajar si su trabajo se define como esencial en esta Orden, llevar a su(s) hijo(s) a guarderías autorizadas por esta Orden, y ayudar a las personas que cuida a obtener las cosas que necesitan para vivir y estar saludables y seguras.

¿Cuándo entra en vigor la Orden? 

La Orden entra en vigor inmediatamente después de medianoche, a partir de las 12:01 a.m. del martes 17 de marzo de 2020. Aunque esto es pronto, le rogamos que no se alarme. La Orden permite continuar con todas las actividades esenciales: ir de compras, cuidar a los niños, obtener medicamentos... ¿Cuánto durará la Orden? Actualmente, la Orden tiene una duración de tres (3) semanas, hasta las 11:59 p. m. del martes 7 de abril de 2020. Esta duración puede ser acortada o ampliada por el Responsable de Salud del Condado o del Estado. Queremos asegurarnos de que la Orden esté en vigor solo el tiempo necesario; el Responsable de Salud supervisará de cerca la situación todos los días para determinar qué ajustes son necesarios.

¿Puede haber cambios en la Orden? 

Sí. Era importante implementar esta Orden rápidamente, dada la propagación del virus en el Área de la Bahía. No obstante, la Orden puede actualizarse, y lo haremos cuando la situación lo justifique. Asegúrese de visitar el sitio web del Condado en http://www.sccphd.org/coronavirus periódicamente para estar al día. También nos aseguraremos de trabajar con los medios de comunicación para compartir actualizaciones y otros datos importantes. ¿Dónde está en vigor la Orden? Esta orden (o una orden similar) está vigente en los seis condados más poblados del Área de la Bahía: condados de Marin, San Francisco, San Mateo, Santa Clara, Contra Costa y Alameda, más la Ciudad de Berkeley. 

¿Es obligatoria esta Orden, o solo una guía? 

Sí, es obligatoria. Esta Orden es una Orden legal emitida bajo la autoridad de la ley de California. Tiene usted obligación de cumplirla, y es delito (delito leve) no seguir la Orden (aunque no es nuestro objetivo causar problemas a nadie). Asimismo, es fundamental que todos sigan la Orden para evitar la propagación de COVID-19 y protegerse a sí mismos, a sus seres queridos, amigos, vecinos y a toda la comunidad. Todas las personas, empresas y otras entidades deben cumplir la Orden a menos que entren en una de las exenciones contempladas en ella.

¿Se me permite salir de casa mientras esta Orden esté en vigor? 

La intención de esta Orden es garantizar que las personas permanezcan en sus residencias y minimizar las interacciones sociales fuera de su unidad familiar inmediata. No obstante, puede usted salir de su residencia por los motivos especificados en la Orden. Estos motivos incluyen garantizar la salud y la seguridad de usted y su familia, realizar actividades al aire libre que no impliquen un contacto cercano con otras personas, obtener servicios y suministros para usted y su familia, y realizar actividades de empleo que estén permitidas bajo la Orden. 

¿Puedo salir de casa para visitar a amigos o familiares si no hay una necesidad urgente?

No. Para su seguridad y la de ellos, necesitamos ayudarnos mutuamente a combatir la propagación de COVID-19 quedándonos en casa.

¿Puedo seguir recibiendo mi correo y paquetes? 

Sí. seguirá pudiendo recibir correo y otras entregas en su hogar. 

¿Puedo seguir encargando en línea lo que necesito para que me lo entreguen en mi residencia? 

Sí, la Orden identifica a las empresas que entregan bienes o servicios directamente a las residencias como "empresas esenciales" que pueden continuar operando. 

¿Puedo obtener mis recetas u otros productos/servicios de atención médica? ¿Puedo salir de casa para ir a la farmacia a que me despachen una receta? 

Sí. Las farmacias y otras tiendas de suministros médicos pueden abrir. Cuando sea posible, pida que la farmacia entregue su medicamento recetado a domicilio. 

¿Cómo obtendré los alimentos y las medicinas que necesito si debo “refugiarme en casa”?

La Orden permite explícitamente salir de casa para comprar alimentos, medicamentos y otros artículos necesarios. También invita a las empresas que venden esos artículos a permanecer abiertas, y permite que los empleados de esas empresas sigan trabajando. 

¿Qué sucede si necesito recibir atención sanitaria de mi proveedor médico? 

Sigue usted pudiendo atender a sus necesidades de salud. Debe comunicarse con su proveedor de atención médica para saber si brinda los servicios habituales. Algunos servicios, especialmente los procedimientos electivos, pueden aplazarse o cancelarse. Si se siente enfermo, llame primero a su médico, a una línea directa de enfermeros o a un centro de atención urgente. No vaya a la sala de emergencias de un hospital a menos que tenga una emergencia real. 

¿Debo almacenar grandes reservas de alimentos, artículos como papel higiénico y medicamentos? 

No. Podrá comprar esos artículos siempre que lo necesite, ya que las tiendas que venden artículos necesarios (supermercados, farmacias, ferreterías...) permanecerán abiertas. Continúe comprando cantidades normales de esos artículos en el mismo horario que suele hacerlo. Así garantizará que haya bastante para todos. 

Si desees obtener más información sobre las preguntas más frecuentas durante esta emergencia de salud pública haz clic aquí.

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